martes, 15 de febrero de 2011

Los Planes de Pensiones

                                                               LOS PLANES DE PENSIONES
Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe a partir del momento de jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que hayas generado en ese periodo.
Generalmente esos ahorros se invierten en un fondo con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo entre el número total de unidades de cuenta.
Una entidad gestora se encarga de administrar el dinero, es decir, de controlar las cantidades invertidas y de informar a los participantes de cómo evoluciona el valor del fondo.
Los planes de pensiones se constituyen de forma voluntaria y tienen un carácter privado y complementario de las pensiones públicas.
Por otra parte, el Fondo de Pensiones es el instrumento mediante el cual se canaliza la actividad de los Planes de Pensiones. El Fondo integra recursos económicos del Plan o Planes que lo componen, canaliza las inversiones y efectúa el pago de las prestaciones a los beneficiarios.
En función de la modalidad de planes que integren, los fondos se clasifican en:
·         Fondos de Pensiones de Empleo: Integran planes de pensiones del sistema de empleo.
·         Fondos de Pensiones Personales: Integran los planes de pensiones del sistema individual o asociado.
Los Fondos de Pensiones deben constituirse con una previa autorización administrativa del Ministerio de Economía, inscribiéndose en el Registro de Fondos de Pensiones y en el Registro Mercantil.
¿Cuándo es el mejor momento para hacer un plan de pensiones?
Un plan de pensiones lo puedes contratar cuando quieras, pero si es cierto que lo mejor es cuanto antes ya que las cantidades invertidas tempranamente tienen un impacto mayor en el nivel de riqueza obtenido en el momento de retirarse.
¿Quiénes son los participantes de un plan de pensiones?
Primeramente nos encontramos con la entidad gestora, que es la encargada de gestionar el dinero. Dicha entidad es la responsable de controlar las cantidades invertidas en el plan de pensiones, y también de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo.  También dicha entidad gestora, para que sea correctamente válida,  debe estar inscrita en La Dirección General de Seguros y debe tener autorización de la Administración para poder operar.
Para garantizar la correcta gestión de la entidad gestora existen varios tipos de mecanismos que lo controlan, siendo el común de todos la constitución de una comisión de control, que debe estar formada por los propios partícipes del fondo, y, si no se estuviera de acuerdo con la gestión se podrían llevar a cabo las acciones legales que correspondieran.
Por otro lado también tenemos una entidad depositora, la cual es la encargada de recibir el dinero de dicha pensión, es decir, es la entidad donde se deposita el dinero.
La gestión de todas estas acciones trae consigo una serie de gastos, denominados comisiones. Suelen ser las siguientes:
·         Comisión de Gestión: Es la que nos cobra la entidad gestora por la remuneración de sus servicios. Esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. Dicha comisión suele oscilar entre el 1% y el 2% de las cantidades aportadas.
·         Comisión de Depósito: Es la que nos cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De la misma manera que sucede con la comisión de gestión, esta cantidad se deduce diariamente del valor de unidad de cuenta del plan de pensiones. Dicha comisión suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
·         Comisión de traspaso. En la actualidad, prácticamente, ninguna entidad bancaria cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste de comisión para el partícipe.
En un plan de pensiones existe una cantidad mínima que la entidad gestora exige al partícipe aportar. Esta cantidad se denomina aportación mínima, y, aunque en un principio no hay una cantidad mínima fijada, la finalidad de esta es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.
¿Qué tipos de planes de pensiones existen?
Existen varios tipos de planes de pensiones dependiendo del sujeto constituyente o según las obligaciones estipuladas.
·         Según el sujeto constituyente: Los planes de pensiones se idean en función de quién lo promueve. Los planes de pensiones del sistema individual son los promovidos por una o varias entidades de carácter financiero, entidades crédito o compañías aseguradoras, y cuyos partícipes son las personas físicas que lo contratan.
Los Planes de pensiones del sistema asociado, son los promovidos por cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.
Los Planes de pensiones del Sistema de Empleo, son los constituidos por cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
·         Según las obligaciones estipuladas: Los Planes de Pensiones son de Prestación Definida cuando en ellos se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada la prestación, la aportación se obtiene de la aplicación del sistema financiero-actuarial establecido en el Plan y de la evolución de la rentabilidad.
Son de aportación definida cuando en el momento de la creación del Plan se define la cuantía de las aportaciones de los partícipes y de la contribución del promotor.
Por lo tanto, la cuantía de las prestaciones no queda determinada hasta el momento de la contingencia como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el plan.
Y son Mixtos en el supuesto de que, simultáneamente, se defina la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
El éxito de los Planes de Pensiones ha empujado a ampliar su campo de aplicación: es el caso de los Planes de Empleo de promoción conjunta y de los Planes a favor de personas con minusvalía.
·         Planes de Promoción Conjunta: Una de las últimas modificaciones en los Planes de Pensiones introduce la figura de la promoción de Planes de Empleo de Promoción Conjunta por parte de empresas de un mismo grupo o por empresas con menos de doscientos cincuenta trabajadores.
Los planes de pensiones de Pymes se habilitan para pequeñas y medianas empresas de menos de 250 trabajadores, requiriendo, al menos, dos empresas para su constitución.
Los Planes de Pensiones de Promoción Conjunta ofrecen determinadas ventajas: la existencia de una sola comisión de control como representante conjunta de las empresas que promueven el Plan de Pensiones, el abaratamiento de los costes y de los trámites, etc.
Tiene la consideración de Grupo de Empresas el integrado por dos o más entidades que constituyan una unidad de decisión, por tener una de ellas el control directo o indirecto de las demás.
Para su constitución deben concurrir todas las sociedades que formen parte del grupo.
·         Planes a Favor de Personas con Minusvalía: La legislación prevé especialidades para los partícipes con  un  grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como para los discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
Podrán realizar aportaciones a su favor quienes tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Adjunto un breve esquema del funcionamiento de los planes de pensiones.

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